03/04/2023

El municipio reconoció que Muñoz se negó a realizar el test de alcoholemia

El municipio de Roca emitió un comunicado diciendo que la información de Todoroca.com es falsa, pero contradictoriamente admitió que no le cobraron multa por un error del inspector en la redacción de la infracción y que Rubén Muñoz se negó a realizar el test de alcoholemia. ¿Cuál habrá sido el error del inspector?

A raíz de un seguimiento sobre una denuncia anónima que surgió desde adentro del propio municipio de General Roca, pudimos acceder a una eximición total de multas y devolución de carnet a un ciudadano que circulando a velocidad prohibida( más de 40 km/h) destruyó su vehículo en el canalito de Roca en julio del 2022.

El sujeto no solo iba alta velocidad en la madrugada, sino que circulaba sin carnet, y se negó a realizarse el test de alcoholemia. Hasta ahora, toda información, confirmada por el propio municipio de Roca, que contradictoriamente dijo que la información era falsa, pero luego la admitió en el mismo comunicado.

La realidad de los hechos, y como se confirma a través del propio organismo, el sr Rubén "Gato" Muñoz, chocó a altas velocidades, sin llevar carnet y negándose a realizar la prueba de alcoholemia. Así todo, la jueza de faltas, como también lo reconoce el propio Municipio de Roca, lo eximió de multa, porque el "INSPECTOR TUVO UN ERROR EN LA REDACCIÓN DE LA INFRACCIÓN", pero no aclaran cuál fue.

A confesión de parte, relevo de pruebas, los vecinos sacarán sus propias conclusiones al respecto. Compartimos el contradictorio comunicado de prensa que emitió el Municipio de Roca, donde faltó contar cuál fue el error del inspector, para que eximan al infractor:

A partir de la publicación de información falsa y maliciosa respecto del accionar del Juzgado de Faltas Municipal en un medio local, el Municipio de Roca informa que:


1- La causa que tramitó en el Juzgado de Faltas a nombre de Muñoz Rubén Ángel fue a raíz del acta 11716 labrada el 10/07/2022 en la que se imputaron las infracciones previstas en los articulos 67 (carencia de licencia) y 132 (negativa a realizar el test de alcoholemia) de la Ord. 4845/18.


2- En consecuencia se abrió la causa a prueba, se ordenó la producción de la prueba testimonial y finalmente el 27/12/2022 se dictó sentencia 9420/2022 mediante la cual se desestimó la denuncia del inspector actuante por contener vicios en su redacción de conformidad a los arts 3, 37, 49 y 50 de la Ord. 2359/96 C.P.F.M.


3- El personal policial fue citado y no se presentaron en la causa.


4- El señor Muñoz presentó descargo solicitando la anulación del acta, ofreciendo prueba testimonial y documental.


5- Se corrobora que en el acta se consignó un horario del hecho (05.15) y los inspectores llegaron más tarde al lugar, cuando el señor Muñoz ya se había retirado, no habiendo inmediación con el señor por lo que no pudieron requerirle el test de alcoholemia, por lo tanto no se pudo comprobar que el conductor estaba alcoholizado cuando tuvo el siniestro. Se recuerda que los inspectores arriban al lugar de los hechos por llamado policial, el procedimiento lo inicia personal policial.


6- Es totalmente falso que el hecho se perdonara por cuestiones de amistad. Cada causa es trabajada por la Jueza de Faltas de Roca con absoluta responsabilidad en base a los principios de independencia e imparcialidad que deben regir en todo proceso contravencional, y garantizando el debido proceso y el ordenamiento jurídico vigente. Se aclara además que, al presentarse el señor Muñoz por mesa de entrada del Juzgado al presentar su descargo, hizo entrega voluntaria de su licencia de conducir atento a que la infracción de negarse a realizar el test de alcoholemia faculta al juez de faltas a imponer además de la pena de multa la inhabilitación para conducir de conformidad a lo previsto en el art.132 del Código de Tránsito. Dicha licencia estuvo en resguardo en el Juzgado hasta la resolución de la causa.