13/01/2019

Todo lo que tenés que saber sobre bonificaciones del Impuesto Inmobiliario y leyes de emergencia

Todo lo que tenés que saber sobre bonificaciones del Impuesto Inmobiliario y leyes de emergencia
Todo lo que tenés que saber sobre bonificaciones del Impuesto Inmobiliario y leyes de emergencia
Escribe la abogada y especialisa en temas tributarios, María Marta Peralta.

Tal cual ha ocurrido en años anteriores, la ley impositiva vigente para el período 2.019 [1] regula distintas bonificaciones en beneficio de los contribuyentes del “impuesto inmobiliario”, las que aquí analizaremos teniéndose en consideración la convivencia de tales disposiciones legales con normativa de emergencia en materia agropecuaria y frutícola.

Bonificación por cumplimiento

Cabe comenzar señalando que de acuerdo a las disposiciones del Artículo 48 de la Ley Provincial N° 5.335 (B.O. 27/12/2018) [2], aquellos contribuyentes que se encuentren al día en el pago del impuesto inmobiliario se beneficiarán con bonificaciones que oscilan desde el 10% hasta el 40% dependiendo la actividad que se desarrolle en el predio, su ubicación o valuación fiscal.

En este lineamiento, para las fincas con valuaciones fiscales inferiores a $2.200.000,00 la bonificación por cumplimiento alcanza el 25% y se reduce al 10% cuando la valuación supera dicho parámetro.

Por su parte, se benefician con el 40% los inmuebles destinados a prestar servicios alojativos y los predios rurales en los que se desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, en ambos casos es condición para gozar del beneficio que el contribuyente que realiza la explotación este al día en el pago del impuesto a los ingresos brutos.

También se benefician con una bonificación del 40% los inmuebles emplazados en los parques industriales existentes en Río Negro, siempre que allí se desarrolle actividad comercial, industrial o de prestación de servicios.

Por pago anual anticipado

Por su parte, el Artículo 50 de la Ley Provincial N° 5335 (B.O. 27/12/2018) [3] regula una bonificación del 15% en el impuesto inmobiliario para quienes opten por realizar el pago anual anticipado dentro del primer bimestre del año 2.019 [4].

Lo importante es que este beneficio se añade a la bonificación por cumplimiento, ello tal cual lo establece en forma expresa el mencionado Artículo 50 de la Ley Impositiva.  Sin embargo, desde lo operativo es importante tener en cuenta que siempre debe controlarse que efectivamente se esté aplicando este beneficio, en tanto las boletas de pago sólo suelen contemplar y calcular en forma automática la bonificación por pago anual anticipado, no así la bonificación por cumplimiento, requiriéndose en consecuencia que el contribuyente deba realizar un trámite adicional para gozar de este descuento. Se advierte también que para acceder a la bonificación del 40% la Resolución General N° 22/18 [5] aprobó para el ejercicio 2.018 [6] el Formulario N° 30 a través del cual se instrumentaba el mecanismo formal para requerir el descuento.

BONIFICACIÓN POR PAGO MEDIANTE DÉBITO AUTOMÁTICO.

Asimismo, se establece un beneficio adicional para quienes opten por pagar el impuesto inmobiliario mediante el débito automático en entidad bancaria, bonificación que resulta representativa del 5%, la cual no es excluyente de la bonificación por cumplimiento (Artículo 49 Ley 5335) [7].

Es importante señalar que la norma (Artículo 49 Ley 5335) no circunscribe o limita el beneficio a los pagos bimestrales, de lo cual se colige que resulta razonable interpretar que bien podría el contribuyente requerir la adhesión al débito automático del pago anual anticipado de su impuesto inmobiliario, de modo de no tener que realizar ninguna transacción para efectivizar el pago, ni estar atento a la fecha anual de vencimiento de tal obligación legal. Sin perjuicio de ello, no escapa del presente que en ocasión de reglamentar leyes impositivas de años anteriores la Agencia circunscribió el beneficio a los pagos que se realicen mediante débito automático en entidad bancaria sólo para las cuotas bimestrales [8].

En Inmuebles rurales Línea Sur

Para los inmuebles rurales ubicados en las localidades de Valcheta, 25 de Mayo, 9 de julio, el Cuy, Ñorquinco o Pilcaniyeu, el artículo 57 de la Ley 5335 (B.O. 27/12/2018) [9] prevé una disminución del 35% en el impuesto inmobiliario que se establezca para el ejercicio 2.019.

Siendo que, se establece como condición para acceder a la disminución dispuesta en el artículo 57, la cancelación o regularización de las obligaciones fiscales adeudadas al 31 de diciembre de 2018, a cuyos fines deberá el contribuyente cumplir con el pago o regularización de tales deudas hasta el 31 de Marzo de 2.019.

Normativa de Emergencia

A través del Decreto 859/2018 (B.O. 24/09/2018), el Gobernador de Río Negro declaró “… el Estado de Desastre y/o Emergencia por causa del fenómeno climático de granizo y tormentas de lluvia en lo que se refiere a la actividad frutícola, hortícola, vitivinícola y de frutos secos, a partir del 19/07/2018 y por el término de un (1) año, en los Departamentos de Pichi Mahuida, Avellaneda y General Roca…”, norma que fue reglamentada por la Agencia de Recaudación Tributaria mediante la Resolución General N° 890/18 (de fecha 28/09/2018),  a través de la cual se acordó en beneficio de los contribuyentes afectados una exención en el impuesto inmobiliario para las cuotas 4/2018 a 5/2019 del 100% ante la declaración del estado de “desastre” y del 50% frente al estado de “emergencia” del predio.   

Para tornar operativa la “exención” el organismo fiscal provincial estableció como recaudo previo que el productor obtuviere certificado de emergencia y/o desastre agropecuario otorgado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, debiendo además encontrarse inscripto en la actividad y tener presentadas las Declaraciones Juradas mensuales y anuales del impuesto Sobre los Ingresos Brutos.  En otros términos, se requiere la adhesión del contribuyente para gozar de los beneficios que allí se regulan.

Por su parte, tampoco puede escapar de este análisis que el Artículo 14 de la Ley 1.622 (texto consolidado por la Ley 4891) [10] que regula el impuesto inmobiliario, establece en su parte pertinente que “…en los casos en que el incremento de la base imponible del impuesto tenga origen en el revalúo exclusivamente  … dicho incremento no es aplicable a los inmuebles ubicados en aquellas ciudades o departamentos respecto de los que exista declaración legislativa de emergencia económica…”.

Se advierte que no surge de la norma que se analiza si tal declaración legislativa se circunscribe exclusivamente a la declaración legislativa provincial o si al contrario comprende las declaraciones legislativas nacionales.  Lo cual deviene relevante en tanto aún se encuentra vigente la Ley 27.354 (B.O. 26/05/2017)[11] que dispuso la emergencia económica, productiva, financiera y social en la cadena de producción de peras y manzanas para la Provincia de Río Negro hasta mediados del año 2.019 (Junio/2019).

Si bien no pretende desconocerse la plena vigencia de la autonomía provincial para la regulación del impuesto inmobiliario, tampoco puede dejar de considerarse que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra, y cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma (CSJN Fallos 323:620; 325: 830), razón por lo cual constituye una interpretación razonable que el impuesto inmobiliario 2.019 de aquellos contribuyentes adheridos a tal régimen de emergencia sea determinado sin incrementos en la base imponible, ello hasta el mes de de Junio del año en curso.

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[1] Ley 5335 (B.O. 27/12/2018)

[2] Artículo 48.- Establécese a partir del 1º de enero de 2019 para los inmuebles que a continuación se detallan, la siguiente bonificación por cumplimiento fiscal: 1. Del veinticinco por ciento (25%) sobre las obligaciones fiscales corrientes, para aquellos inmuebles que tengan pagadas las obligaciones de los períodos fiscales no prescriptos hasta la antepenúltima cuota anterior a la que se pretende bonificar al segundo vencimiento de la misma, excepto los inmuebles cuya valuación fiscal supere los pesos dos millones doscientos mil ($2.200.000), los cuales tendrán una bonificación del diez por ciento (10%)…4. Del cuarenta por ciento (40%) para aquellos inmuebles rurales en los que se desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, siempre que se encuentren abonadas las obligaciones del impuesto inmobiliario de los períodos fiscales no prescriptos hasta la antepenúltima cuota anterior a la que se pretende bonificar al segundo vencimiento de la misma, y el contribuyente que realiza la explotación se encuentre inscripto y libre de deuda en el impuesto sobre los ingresos brutos hasta el ejercicio fiscal inmediato anterior

[3] Artículo 50.- Establécese una bonificación del quince por ciento (15%) sobre las obligaciones fiscales, para aquellos contribuyentes del impuesto automotor o inmobiliario que optaren por el pago total anticipado del impuesto anual, dentro del primer bimestre del año 2019. A la presente bonificación, se le adicionarán las establecidas en los artículos 46, 47 y 48, sólo para aquellos contribuyentes que tengan abonadas todas sus obligaciones fiscales al momento de efectuar el pago anual.

[4] Resolución General 1102/2018 – Vencimiento Impuesto Inmobiliario Cuota 01/2019 (Primer Bimestre) = Primer Vencimiento 31/01/2019 y Segundo Vencimiento 28/02/2019

[5] Reglamentaria de la Ley Fiscal N° 5265 (vigente para el ejercicio 2.018)

[6] Cabe aclarar que el uso de formularios de esta naturaleza también fue aprobado a través de Resoluciones Generales que reglamentaron Leyes Impositivas de años anteriores

[7] Artículo 49.- Aquellos contribuyentes que hagan efectivo el pago por medio de débito automático en cuenta de cualquier entidad bancaria, obtendrán una bonificación del cinco por ciento (5%), la cual no es excluyente de las bonificaciones establecidas en los artículos 46, 47 y 48 de la presente, salvo el régimen simplificado de ingresos brutos que goza de un beneficio especial.

[8] Artículo 17 –  Resolución General 22/2018.- La bonificación del cinco por ciento (5%) para los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores establecida en el Artículo n° 48 de la Ley n°5265, corresponderá a aquellos contribuyentes que hagan efectivo el pago mediante débito automático en cuenta (Débito Directo) a partir de la cuota 01/2018. Para gozar de dicho beneficio, la adhesión al débito deberá hacerse efectiva, para cada cuota, antes de los plazos indicados en el Anexo II de la presente.

[9] Artículo 57.- Disminúyese desde el 1º de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre del mismo año, … en un treinta y cinco por ciento (35%) el impuesto inmobiliario que se establezca para el ejercicio 2019 en la respectiva Ley Impositiva… Respecto del Impuesto Inmobiliario, dicho beneficio alcanzará a los inmuebles rurales ubicados en los departamentos de Valcheta, 25 de Mayo, 9 de julio, el Cuy, Ñorquinco y Pilcaniyeu…”.

[10] Nótese además que artículo 14 de la Ley 1622, no se encuentra reglamentado por el Decreto 648/1982, publicado en el DIGESTO de legislación provincial en  www.legisrn.gov.ar

[11] Prorrogada por 365 días más mediante el Decreto 517/2.018 (B.O. 12/06/2.018).