10/04/2024

Divorcio culposo: pagó alimentos durante más de una década por ejercer violencia contra su pareja

Un hombre de Cipolletti que se divorció bajo el régimen del anterior Código Civil y Comercial de la Nación abonó una cuota mensual a su exesposa durante más de una década. La normativa preveía cinco causales de divorcio como la infidelidad o el trato injurioso, por ejemplo. En esos casos, se podía exigir una suma de dinero en concepto de alimentos. Con la reforma de 2015, cambió el paradigma e incorporó sólo dos posibilidades: la falta de recursos o enfermedad grave preexistente que impida a la persona trabajar.

La pareja estuvo casada desde 1999 hasta 2010, año en que se separaron. Después tramitaron el divorcio junto con una denuncia de violencia familiar. El exesposo abonó el 20 por ciento de su salario en concepto de alimentos por doce años y once meses. Con el cambio del Código Civil y Comercial solicitó el cese de la cuota alimentaria.

El Código Civil anterior se regía por otro paradigma y admitía el divorcio culposo: había causales para la disolución del matrimonio como la infidelidad y las injurias graves, dentro de las que se contemplaban los episodios de violencia. Cuando el divorcio se producía por alguna de esas causas, los ex esposos podían reclamar alimentos, como en este caso de Cipolletti.

Pero el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación de 2015 eliminó esas causas. Para divorciarse, actualmente, no hay que invocar ningún motivo. En cuanto a los reclamos por alimentos posteriores al divorcio la normativa contempla la falta de recursos económicos y los casos de enfermedades graves, anteriores al divorcio.

El fallo del fuero de Familia que dispuso el cese de la cuota alimentaria sostuvo que en el ordenamiento legal vigente rige el “principio de autosuficiencia” de los ex cónyuges partiendo de la base de la igualdad real de oportunidades entre estos últimos y poniendo fin así al principio general de deber de asistencia desde el momento del dictado de la sentencia de disolución del matrimonio.

En el caso, la exesposa reconoció expresamente que no se encontraba en estado de vulnerabilidad ni en ninguna de las situaciones contempladas en las causales dispuestas por la nueva ley.

La sentencia no aplicó el cese retroactivo de la cuota sino a futuro. Lo que se abonó con el anterior Código Civil y Comercial tuvo validez porque esa normativa lo contemplaba. Con el cambio de legislación, desaparecieron las causales. El nuevo código propicia la igualdad y no discriminación, previstas constitucionalmente, y sin distinción de género. En otras palabras, ambos cónyuges tienen la misma igualdad y no importa el género de que se trate para autosustentarse.