04/12/2022

Su jefa la maltrataba y ahora deberá indemnizarla

Su jefa la maltrataba y ahora deberá indemnizarla
Su jefa la maltrataba y ahora deberá indemnizarla
La jefa la amenazaba constantemente con despedirla y la maltrataba delante de todos. Acosándola con tareas extras, ahora deberá indemnizarla.

Una empleada de una farmacia de San Antonio será indemnizada con un millón de pesos, luego de haber iniciado una demanda con la ART, luego que no le reconocieran que sus problemas de orden psicológico fueron consecuencia del maltrato que ejercían sobre ella en el su trabajo.

En este sentido, se conoció la mujer inicialmente se desempeñó como maestranza y luego fue ascendida a tareas de venta y atención al público. Sin embargo, su jefa, quien también realizaba tareas de atención al público, constantemente le llamaba la atención, al punto de humillarla frente a clientes.

Producto de la reiteración de los hechos de maltrato, la empleada comenzó a sentir molestias en su salud, como puntadas en el corazón, imposibilidad de respirar normalmente, adormecimiento en su brazo izquierdo, palpitaciones, un proceso depresivo que fue agravándose, y que en la actualidad persiste.

Según se conoció, la jefa le reprochaba supuestos errores de facturación que le imputaba, al punto que también le trasladaba todas las fallas, incluso las del sistema.

Cuando la trabajadora comenzó con hipertensión arterial, fue atendida por un cardiólogo quien le realizó un electrocardiograma. Por ello, elevó un informe a la jefa de personal donde detalló minuciosamente la naturaleza de su conflicto con el personal superior.

Un especialista en Medicina del Trabajo de San Antonio Oeste realizó el diagnóstico y la derivó a atención psicológica con licencia laboral. Por su parte, la psicóloga que la atendió detalló los síntomas emocionales que portaba: “sensación de vacío, ansiedad, irritabilidad, tristeza y labilidad”. Concluye que “sufrió maltrato verbal, abuso de autoridad, denigración y acoso laboral”.

Sin embargo, la ART rechazó su denuncia por considerarla inculpable, es decir que no era producto de su trabajo. Fue así que la mujer decidió iniciar la demanda.

En ese punto, la aseguradora argumentó dos situaciones: en primer lugar, que la enfermedad no estaba listada en los decretos reglamentarios. En segundo término, que no se encontraría consolidada la incapacidad por lo que no sería indemnizable en los términos de la Ley 24.557.

Para sumar testimonios a su favor, compañeras de trabajo de la denunciante dieron cuenta de la situación de maltrato de la superiora, a quien describieron como “egoísta y egocéntrica”. Incluso confiaron que la jefa no las dejaba que saludaran a la víctima en la farmacia.

También expresaron que le daba trabajo de más y que amenazaba con despedirla, ya que a la institución responsable de la farmacia le saldría “dos pesos”. Incluso, algunas clientas dieron cuenta de la situación de maltrato.

En el informe presentado por el perito psiquiatra se detallaron aspectos sobre la personalidad de la trabajadora, con fuertes trastornos a raíz de la situación laboral.

“El cuadro psíquico que presenta la actora es de relación causal directa con el conflicto laboral padecido; que las condiciones estresantes y conflictivas que vivió la actora desencadenaron el cuadro psíquico descripto”, determinó el escrito.

El fallo

Los jueces en el fallo explicaron: “en cuanto a las enfermedades profesionales, cabe advertir que estas no solo son las que surgen del listado aprobado por los Decretos 658/96 y 49/14, sino además aquellas otras que, pese a no estar allí contenidas, se determine que se hayan producido en ocasión y con motivo del trabajo, en cuyo caso la demostración del nexo de causalidad forma parte de las cuestiones esenciales que deben probarse en el marco del proceso”.

La sentencia luego añadió: “se desprende del informe del perito que la actora presenta una enfermedad ´no listada´ (trastorno de ansiedad generalizada con ánimo depresivo), y que esa patología ha sido contraída como consecuencia del ambiente no saludable y hostil como auxiliar de farmacia, por lo que cabe atribuirle naturaleza profesional a la dolencia”.

Por ello, finalmente la Cámara Laboral condenó a la ART a abonar a la trabajadora la suma de 1.002.109,79 pesos, en concepto de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral.