15/11/2022

Detuvieron a Emiliano Gatti: ¿De que se lo acusa?

Al conductor de TV se lo acusa de tenencia y distribución de imágenes de abuso sexual infantil.

Se trata de un reporte llamado "CyberTipLine de la Ong NCMEC (National Center for Missing and Exploted Children)" que activa lo que se llama Protocolo de Intervención Urgente y colaboración recíproca en caso de detección de uso de imágenes de abuso sexual infantil en Internet (Red 24/7).

Es un accionar suscrito por el Consejo Federal de Política Criminal. Ese alerta llega al Ministerio Público Fiscal de CABA que distribuye el pedido a los Ministerios Públicos correspondientes.

La información que llega a la Justicia provincial son números de IP (de internet), que originan una investigación preliminar, la cual en este caso desembocó en los allanamientos simultáneos en General Roca, Cipolletti y Bariloche, todos los cuales se hicieron hoy.

En este contexto se deben secuestrar todos los dispositivos electrónicos que haya en el lugar allanado, los que en este caso serán peritados en las áreas de informática del Poder Judicial y la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones de la PG.

La carátula y el delito que se le imputa:

Al reconocido conductor se le imputa la acción tipificada en el artículo 128 del Código Penal Argentino.

ARTÍCULO 128.- Será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.

Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a un (1) año el que a sabiendas tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior.

Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el primer párrafo con fines inequívocos de distribución o comercialización.

Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años.

Todas las escalas penales previstas en este artículo se elevarán en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de trece (13) años.