27/07/2022

El Diputado Domingo plantea modificar el modo de elegir a los directores del BCRA

El Diputado Domingo plantea modificar el modo de elegir a  los directores del BCRA
El Diputado Domingo plantea modificar el modo de elegir a los directores del BCRA
El proyecto plantea que sea el Congreso de la Nación el que proponga a los miembros del directorio.

El diputado por Juntos Somos Río Negro, Agustín Domingo, presentó un nuevo proyecto a la discusión que ya se encuentra abierta en el Congreso de la Nación. A diferencia de otras propuestas, su iniciativa apuntar no solo a las actividades que puede hacer el BCRA sino también a quienes toman las decisiones.

El texto del ex ministro de Economía de la provincia consta de tres artículos. En el primero propone modificar el artículo 3 de la Ley 24.144 por uno que señala que la misión “primaria y fundamental” del Banco Central es “pr”. A partir de esto, que las atribuciones del Banco para estos efectos, “serán la regulación de la cantidad de dinero y de crédito en la economía y el dictado de normas en materia monetaria, financiera y cambiaria, conforme a la legislación vigente”.

A partir de ese punto es donde se empiezan a ver los cambios con respecto a otros proyectos, ya que el artículo especifica que para cumplir con esa atribución el BCRA “deberá dar a publicidad, antes del inicio de cada ejercicio anual, su programa monetario para el ejercicio siguiente, informando sus objetivos de inflación y la variación total de dinero proyectada. Con periodicidad trimestral, o cada vez que se prevean desvíos significativos respecto de los objetivos informados, deberá hacer público las causas del desvío y la nueva programación”.

Además, establece que incumplir con la obligación de informar por parte de los integrantes del directorio de la entidad financiera “será causal de remoción a los efectos previstos en el artículo 9º”.

Por otro lado, señala que la formulación y ejecución de la política monetaria y financiera “no estará sujeta a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo nacional”. “El Banco no podrá asumir obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen, condicionar, restringir o delegar sin autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación, el ejercicio de sus facultades legales. El Estado nacional garantiza las obligaciones asumidas por el Banco”.

Otro punto que modifica es el del financiamiento al Tesoro estableciendo que el Banco “podrá hacer adelantos transitorios al Gobierno nacional hasta una cantidad que no exceda del 10% de los recursos en efectivo que éste haya obtenido en los 12 últimos meses” y que esos adelantos “deberán ser reembolsados dentro de los 12 meses de efectuados”.

Pero, si el Gobierno incumple y no paga, se restringe a cero la posibilidad de repetir la operación hasta que se salde la deuda.

Propone además en el artículo 2 modificar la elección del directorio del BCRA.

El banco estará gobernado por un directorio compuesto por un presidente, un vicepresidente y ocho (8) directores. Los directores serán propuestos por los bloques parlamentarios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Nación, a razón de cuatro (4) por cada Cámara, correspondiendo dos (2) a la mayoría y dos (2) a la primera minoría”.

Los elegidos “deberán ser argentinos nativos o por naturalización, con no menos de diez (10) años de ejercicio de la ciudadanía”. Por otro lado, deberán demostrar tener “probada idoneidad en materia monetaria, bancaria, o legal vinculada al área financiera y gozar de reconocida solvencia moral.”

El proyecto también modifica el plazo para el cargo de presidente y vice de la entidad monetaria y la establece por un período de cuatro años. Ambos tienen que ser designados por acuerdo del Senado o pueden quedar “en comisión durante el tiempo que insuma el otorgamiento del acuerdo del Senado de la Nación”.