ALBERTO WERETILNECK

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27/04/2022

"Esta justicia no le sirve a nadie"

"Esta justicia no le sirve a nadie"
"Esta justicia no le sirve a nadie"
Weretilneck se refirió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y fue contundente: "El país necesita previsibilidad jurídica"

El senador de Juntos Somos Río Negro, Alberto Weretilneck, presentó este lunes un nuevo proyecto de ley para ampliar a 16 la cantidad de integrantes de la Corte Suprema con paridad de género y cupo federal. La iniciativa suma apoyo de un sector del Frente de Todos, que buscaba recuperar una iniciativa que la ampliaba a nueve miembros.

En declaraciones a la prensa Weretilneck se refirió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y fue contundente; "El pais necesita previsibilidad juridica", " Tiene que nacer un nuevo sistema judicial por que esta justicia no le sirve a nadie".
Para cerrar su postura, el senador Weretilneck sentenció que " No confio en esta corte porque es politica".

Weretilneck, mas alla de estar del lado del kirchnerismo en esta discusion puntual, tambien aprovechó para desmarcarse planteando que el proyecto que el presentó para reformar la justicia es independiente al planteado por el kirchnerismo.

Los proyectos empezaron a discutirse hoy en el senado.

El proyecto W:

El proyecto del senador Weretilneck establece que en la nueva conformación de la Corte Suprema "será relevante la paridad de género", al tiempo que agrega un “cupo federal” que indica que, como mínimo, deberá haber tres magistrados por cada una de las 5 regiones del país que se establecen: CABA, Buenos Aires, Norte, Centro y Sur.

La Corte estaría dividida en cinco salas, de tres miembros cada una, que se armarían por sorteo “para evitar la concentración de poder”.

La presidencia del máximo tribunal, en tanto, "será ejercida por un período de un año” y “no podrá elegirse un presidente de la misma región en forma consecutiva”.

“Los Presidentes de Sala podrán convocar a tribunal pleno cuando consideren conveniente fijar la interpretación de la ley o la doctrina aplicables y deberán convocar al pleno cuando puedan producir una resolución contraria a la adoptada en una o más causas anteriores por otra Sala o por la Corte en pleno”.