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29/03/2020

El gobierno nacional congeló alquileres y cuotas hipotecarias hasta el 30 de septiembre

El gobierno nacional congeló alquileres y cuotas hipotecarias hasta el 30 de septiembre
El gobierno nacional congeló alquileres y cuotas hipotecarias hasta el 30 de septiembre
Lo hizo mediante dos decretos de necesidad y urgencia (DNU).

Mediante dos decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) que entrarán próximamente en vigencia cuando se publiquen en el Boletín Oficial, el gobierno dispuso la suspensión de los desalojos por falta de pago de alquileres y el congelamiento del valor de las cuotas de créditos hipotecarios hasta el 30 de septiembre.

En DNU sobre alquileres congela los precios vigentes al 30 de marzo y prorroga la vigencia de los contratos “con conformidad de la parte locataria”.

Además, establece que las deudas que se produzcan por falta de pago se pagarán a partir de octubre en 3 cuotas, con intereses compensatorios, pero sin penalidades.

El congelamiento de alquileres alcanza los siguientes casos:

1. De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.

2. De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.

3. De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.

4. De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.

5. De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

6. De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.

7. De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

8. De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).

En cuanto a los créditos hipotecarios, se congela hasta el 30 de septiembre

• El valor de las cuotas sobre inmuebles destinados a vivienda única, a valor del mes de marzo

• El valor de las cuotas de los créditos prendarios UVA

• Se suspenden las ejecuciones hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda única

• Se suspenden las ejecuciones prendarias respecto de créditos prendarios UVA

• Las deudas por diferencia de monto, entre lo que se debería haber pagado y lo que se pague a causa del congelamiento, se abonará, a partir de octubre, en 3 cuotas sin interés.

• Las deudas que se produzcan por falta de pago, se abonarán, a partir de octubre, en 3 cuotas, solo con intereses compensatorios, sin penalidades.

(agencias/TodoRoca)