07/11/2019

Marihuana experimental en la Patagonia: cultivarán dos hectáreas en tierras del INTA

Marihuana experimental en la Patagonia: cultivarán dos hectáreas en tierras del INTA
Marihuana experimental en la Patagonia: cultivarán dos hectáreas en tierras del INTA
Desde el año próximo se pondrá en marcha el proyecto con fines científicos.

Tierras patagónicas se convertirán en el segundo lugar del país donde se avanzará en la aplicación de la ley de cannabis medicinal. Se sembrarán dos hectáreas para cultivar cannabis sativa en forma experimental con fines científicos y de investigación.

Será en Guerrico, en una superficie que dispondrá el INTA Alto Valle, ya que se trata de un proyecto impulsado por el organismo nacional y la asociación barilochense Ciencia Sativa. Las plantas se utilizarán exclusivamente en forma medicinal, tal como lo establece la ley nacional que regula su cultivo.

El INTA aportará las tierras, los laboratorios para el estudio de las plantas y la capacidad profesional, en tanto la asociación brindará su saber sobre el cultivo.

Se desarrollará bajo la modalidad de producción a cielo abierto y también bajo cubierta.

El primer cultivo aprobado fue en Jujuy y el segundo se desarrollará en la Patagonia.  “La ley permite que se puede cultivar en tierras fiscales, nacionales o provinciales, o en tierras del Estado, INTA, Conicet con fines de investigación”, refirió a los medios la coordinadora del proyecto, Mariana Amorosi.

¿Qué dice la ley?

La legislación que rige sobre cannabis medicinal es la Ley Nº 27.350 que regula la investigación médica y científica del uso medicinal de cannabis, el decreto reglamentario Nº 738/2017 crea el Programa Nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales y la resolución Nº 258/2018 del Ministerio de Seguridad, entre otras.

La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud, que autorizó al CONICET y al INTA para investigar médica y/o científicamente el cultivo de cannabis y elaborar la sustancia para el tratamiento que suministrará el programa.

Quienes deseen realizar alguna actividad vinculada a la producción y/o importación de semillas de Cannabis para los fines de la ley y no sean los actores mencionados, deberán canalizar su proyecto mediante un acuerdo con el INTA o CONICET.

“La provisión de aceite de Cannabis y sus derivados será gratuita para quienes se encuentren inscriptos en el Programa y se ajusten a sus requerimientos. Aquellos pacientes no inscriptos en el Programa que tuvieren como prescripción médica el uso de aceite de Cannabis y sus derivados, lo adquirirán bajo su cargo, siguiendo los procedimientos que determine el Ministerio de Salud”, estipula la legislación.

El CONICET y el INTA trabajarán sobre el cultivo de Cannabis para la elaboración de la sustancia que como medicamento sirva para proveer a quienes estén incorporados al Programa. Estos organismos podrán conservar y caracterizar el germoplasma de Cannabis medicinal a través de semillas, plantas y cultivo in vitro. Están autorizados a plantar, cultivar, cosechar, acondicionar y acopiar plantas de cannabis.

El Ministerio de Seguridad, en tanto, es el organismo responsable que establece las condiciones de seguridad para las habilitaciones de predios e instalaciones del cultivo de cannabis.