Fútbol

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17/07/2019

Con todo "cocinado", rechazaron la apelación del Depo

Joan Artaza, expulsado, jugó ante Roca. Ahí comenzó la historia.
Joan Artaza, expulsado, jugó ante Roca. Ahí comenzó la historia.
Justo un día después de dar a conocer el nuevo torneo Federal A, el Consejo Federal se expidió sobre el reclamo del "naranja". Debió salir en diez días y pasaron casi tres meses.

Vaya coincidencia. Otro fallo polémico del Consejo Federal del fútbol argentino. Uno más. Justo un día después de confirmar el nuevo Torneo Federal A, con 30 equipos, el Tribunal de Disciplina dio a conocer el fallo sobre la apelación que presentó Deportivo Roca reclamando los puntos, por mala inclusión de un jugador de Independiente de Neuquén en la derrota 4-1 que determinó el descenso "naranja". Un fallo que debió salir a los diez días de presentada la apelación tardó casi tres meses y se dio a conocer con todo "resuelto".

En el cierre de la fase regular del pasado Federal A, el 24 de marzo, Roca cayó 4-1 en Neuquén y descendió, pero horas después se conoció que el jugador neuquino Joan Artaza jugó pese a estar expulsado. Además, el "naranja" protestó la mala inclusión de un jugador de Ferro de Pico (1-1) en un cotejo jugado antes que con el "rojo".

El Consejo Federal falló otorgando el triunfo de Roca ante Ferro, pero no dio lugar al reclamo ante los neuquinos por "presunción de arreglo", punto que no figura en el reglamento, pero que fue aplicado. ¿Motivo? Hubo un triangular desempate por un descenso entre Juventud Antoniana de Salta, Gimnasia y Tiro de Salta y San Martín de Formosa. Un fallo a favor del "naranja" hubiera evitado dicho desempate y el descenso de tres equipos de manera automática. Todo un gran problema.

Roca no se quedó de brazos cruzados, apeló y esperó por los famosos diez días, pero no pasó nada. Desde el club roquense viajaron, pidieron reuniones, respuestas, llamaron y ...nada. No hubo respuestas. Hasta que apareció el fallo y justo un día después de confirmar a los 30 equipos participantes.

Pero hay más. El fallo, que no dice mucho, remarca que la apelación, el pedido, fue presentado "fuera de tiempo": rechazar por extemporáneo el recurso de apelación. 

El club decidirán en los próximos días cuales son los pasos a seguir. En lo deportivo, en 2020, el Depo jugará el torneo Regional Amateur.

Todo el fallo

Expte. Nº 4227/19  (Consejo Federal – Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior)

Asunto: PARTIDO DEL 24/03/2019 – CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO GRAL. ROCA (CIPOLLETTI) PROTESTA PARTIDO C.CLUB INDEPENDIENTE (NEUQUÈN) – TORNEO FEDERAL “A” 2018/ 2019.

                                Buenos Aires,    17   de julio  de 2019.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

 Que el Tribunal de Disciplina del Interior resolvió a fs.  121 con fecha 24 de abril de 2019  elevar  los autos al Tribunal de Apelaciones respecto del recurso de apelación deducido por el Club Social y Deportivo General Roca referido al fallo de ese Tribunal del 27 de marzo del corriente año, y que fue publicado por boletín 19/19 del 27/03/19.

Que llegado a esta Alzada el expediente,  se advirtió que el escrito de apelación obrante a fs. 69/100 (que tiene un sello de ingreso al Consejo Federal de fecha 05/04/2019) era una fotocopia simple, por lo que se resolvió remitir la causa al Tribunal A quo a fin de que se glose el original del recurso en cuestión (ver. fs. 122).

Que a fs. 123/138 de glosa el original del recurso cuyas fotocopias se habían agregado a fs. 69/100.

Se advierte entonces que dicho recurso habría sido presentado ante la LIGA DEPORTIVA CONFLUENCIA con fecha 04/04/2019, y las fotocopias del mismo ante el Consejo Federal el 05/04/19 (ver, fs. 69).

El Reglamento General del Consejo Federal del Fútbol Argentino (Boletín AFA 5538) establece en su art. 77º que cuando el Tribunal de disciplina del Interior ejerce su competencia originaria –como en la especie-  sus resoluciones son recurribles a través del Recurso de Apelación que deberá presentarse ante el mismo Tribunal en el término de cinco (5) días de notificado, y concedido elevarse al Tribunal de Apelaciones de AFA (art. 65 Estatuto AFA).

Que el Estatuto AFA, según texto modificado y aprobado por Asamblea General Extraordinaria  del 29-11-2018 e inscripto ante la I.G.J, según Resolución Nº 151 de fecha 26-03-2019, establece en su art. 65º  establece que el plazo para recurrir ante el Tribunal de Apelaciones es de cinco días corridos y de siete días corridos cuando los clubs se encuentren ubicados a más de 100 Kms. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –a contar de la hora cero del día siguiente al de la publicación de la Resolución- hasta la hora oficial del cierre de la oficina del Tribunal de Apelación en la fecha de su vencimiento y si éste corresponde a feriado o día inhábil el término se prolongará hasta el día siguiente hábil a la misma hora. Concluye la norma que todo recurso presentado fuera de los términos indicados, deberá ser rechazado sin más trámite por el Tribunal de Apelación.

Que la Resolución de fecha 27/03/19 objeto del recurso fue publicada por Boletín del Tribunal de Disciplina del Interior 19/19 de fecha 27 de marzo de 2019 (ver. 32 Vta.), por lo que la fecha límite para recurrir fue el 1º de junio de 2019, y considerando aplicable al caso el Estatuto AFA (T.O. 2019) para la fecha límite para apelar para el club que está ubicado a más de 100 Kms. (como es el caso del Club Deportivo Gral. Roca) venció el 03 de abril de 2019. Teniendo en cuenta que el recurso intentado por el club Deportivo General Roca fue presentado en la Liga Deportiva Confluencia el 04 de abril de 2019, amén de que no ha sido presentado ante quien corresponde (Consejo Federal) ni ante la oficina de este Tribunal el mismo resulta extemporáneo y por lo tanto será denegado sin más trámite, amén del incumplimiento de otros requisitos (Art. 65-3.2 del Estatuto/AFA).

            Por todo lo expuesto, el TRIBUNAL DE APELACIONES

                                   RESUELVE:

Primero:RECHAZAR por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el Club Social y Deportivo General Roca contra la Resolución del Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior de fecha 27/03/2019 y publicado en Boletín 19/19 de esa misma fecha (Art. 77º Regl. General C.Federal y art.  65º Estatuto/AFA).

Segundo:NOTIFICAR la presente resolución mediante la publicación íntegra en el Boletín de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO. CUMPLIDO, DEVUÉLVASE al TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR. (Ascenso del Interior / TodoRoca)