Violencia en la cancha

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14/06/2019

Dos hinchas no podrán ver al "Norte" por un año

Dos hinchas no podrán ver al "Norte" por un año
Dos hinchas no podrán ver al "Norte" por un año
La justicia les prohíbe el ingreso a la cancha, en condición de local. Es por protagonizar hechos de violencia

El fiscal del caso Ricardo Romero a través de un acuerdo con la defensa penal pública y privada, solicitó que se les prohíba a dos sujetos asistir a eventos deportivos futbolísticos donde juegue el club del que son simpatizantes por el término de un año.

“Además de lo anterior, no deberán cometer nuevos delitos, depositar la reparación económica al damnificado, y presentarse cada tres meses en la dependencia policial próxima al domicilio enunciado en la audiencia”, explicó Romero.

Según la acusación, el hecho ocurrió el 17 de Marzo pasado, alrededor de las 18.00. “Ese domingo se llevó a cabo un partido de fútbol entre un club roquense y otro de Catriel, en el estadio “Zit Formiga”, ubicado en San Luis y Don Bosco de esta ciudad. Inmediatamente después de terminado el encuentro, un grupo de simpatizantes de Catriel, que habían concurrido a presenciar el partido, se retiró de la cancha en una camioneta Transit”.

“Se dirigieron por calle San Juan hacia el sur, al llegar a la rotonda de Gelonch y San Juan, se aproximó un automóvil conducido por uno de los imputados que era acompañado -entre otras personas- por el otro sujeto acusado”.

“El conductor del Volkswagen, previo sobrepasar al móvil policial que acompañaba a la camioneta, colocó el vehículo a la par de la misma y comenzaron a arrojarle piedras, ocasionándole la rotura de varios vidrios. Concretada dicha acción, se dieron a la fuga por San Juan hacia el norte siendo perseguidos por el patrullero policial, hasta que se les dio alcance en la calle Ayala y Urquiza, lugar en que se procedió a la aprehensión”, describió Romero.

La calificación legal propuesta por la fiscalía fue la de “daño” en los términos del Artículo 8 en función del Artículo 1° de la Ley Nº 23.184, actualizada por la Ley 24.192 -Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos-, siendo ambos sujetos responsables a título de co-autores, conforme las previsiones del Artículo 45 del Código Penal.

Tanto el defensor público penal Miguel Salomón como el privado prestaron su consentimiento junto a sus asistidos y de esta manera el juez Gastón Martín declaró razonable el planteo realizado por las partes.