15/04/2019

El STJ falló en contra de UPCN

El STJ falló en contra de UPCN
El STJ falló en contra de UPCN
Habían solicitado que se declare "inconstitucional" la Ley 5277 sobre la conformación del Consejo de la Función Pública. ATE celebró el fallo.

Una sentencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) falló en contra de UPCN -el gremio que conduce Juan Carlos Scalesi- que había solicitado que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 5277 para la conformación del consejo de la Función Pública y terminó dando la razón a la Asociación Trabajadores del Estado.
 
"Destacamos esta sentencia que nos da tranquilidad a todos los empleados públicos y defiende los mayores avances que en materia de democratización del Estado se alcanzaron en la vida democrática de nuestra provincia", expresó el secretario general de ATE, Rodolfo Aguiar.
 
"En síntesis, el máximo órgano judicial puso en evidencia que lo único que hay con la nueva Función Pública son egos heridos  y no una norma que violente la Constitución Nacional", precisó el dirigente.
 
Luego de que la legislatura de la provincia votara la incorporación de ATE al Consejo de la Función Pública en mayo pasado, UPCN promovió una demanda sobre la que los magistrados observan “sólo disconformidad del gremio con la ley sancionada pero sin dar cuenta de razones de peso, menos aún acreditadas, que sustenten la alegada inconstitucionalidad, por lo que el planteo deviene insuficiente”.
 
De este modo, el máximo tribunal ratificó que la representación plural del empleado público es un derecho constitucional y menciona que dentro del sector público está reglado que puedan coexistir más de un sindicato con personería gremial, rechazando el argumento de UPCN de que se trata de una cuestión de encuadramiento que le daría a ella la exclusividad de la representación.
 
“Admitir solo al sindicato con mayor representación como el único con facultades de representación resultaría incompatible con el principio de libertad y pluralidad sindical, máxime en el ámbito estatal donde existen personerías gremiales concurrente”, señala el fallo.
 
Los jueces hacen referencia también a que la pluralidad sindical resulta un mandato impuesto por los tratados internacionales de OIT (convenio 87) y por el 14bis de la Constitución Nacional, y que la Provincia tiene claramente facultades para dictar las leyes cuestionadas.
 
Por último, el STJ recuerda que ATE se fundó en 1925 y obtuvo la personería gremial n° 2 en 1946, dos años antes de la creación de UPCN que no fue excluida del sistema de representación de trabajadores del sector público. (TodoRoca)