31/03/2019

Cinco puntos para entender el fallo de la Corte sobre las jubilaciones

Cinco puntos para entender el fallo de la Corte sobre las jubilaciones
Cinco puntos para entender el fallo de la Corte sobre las jubilaciones
¿Cuáles son los alcances del precedente García? ¿Qué efecto tendrá? En esta columna escribe la abogada y especialista en temas tributarios, María Marta Peralta.
  • Qué resuelve la Corte en el precedente “García”?

Ordena a la A.F.I.P.-D.G.I en el caso concreto que examina no sólo dejar de retener, sino además restituir a la jubilada que realiza el reclamo las sumas que le hubiere cobrado en concepto de impuesto a las ganancias. A  dichos fines declara la inconstitucionalidad de las normas que establecen la obligación de pago de tal tributo (artículos 23 inciso “c”, artículo 79 inciso “c” 81 y 90 de la ley de 20.628 de impuesto a las ganancias)

  • ¿Cómo sustenta la Corte tal decisión?

La inconstitucionalidad encuentra fundamento en la especial protección que en nuestra Constitución y a través de los Tratados Internacionales que suscribió nuestro país, tiene el colectivo de personas en situación de vulnerabilidad tal cual ocurre con los beneficiarios de las prestaciones previsionales de la seguridad social (jubilados, pensionados, retirados, subsidiados).  

En tal contexto sostiene nuestro máximo Tribunal que, “…el envejecimiento y la discapacidad –los motivos más comunes por las que se accede al status de jubilado-  son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales…” (considerando 13 del decisorio).

Por ello, “…a partir de la reforma constitucional de 1.994, cobra especial énfasis el deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos…” (considerando 15 del decisorio)

  • ¿Debe probarse que el tributo resulta confiscatorio para obtener la declaración de inconstitucionalidad?

No, la Corte abandona en esta ocasión y para este segmento o colectivo de sujetos su estándar de revisión judicial de acuerdo al cual los términos cuantitativos de la pretensión fiscal sólo deben ser inválidos en caso de confiscación.

  • ¿Se aplica este fallo en forma automática al resto de los jubilados, pensionados y retirados a quienes la AFIP-DGI les retiene el impuesto a las ganancias?

No, el fallo resuelve exclusivamente el planteo de la jubilada que promueve la acción de inconstitucionalidad, sin embargo, puede utilizarse como antecedente para los planteos similares, en tanto establece la postura de la Corte en el tema que se analiza.

Lo esencial de este precedente es que nos permite conocer los estándares que la Corte tendrá en cuenta al tiempo de resolver planteos de similares características en casos futuros, es decir, nos permite elaborar una adecuada estrategia judicial y procesal a la hora de judicializar situaciones análogas.

  • ¿Se modifica con el fallo la ley del impuesto a las ganancias?

No, sin embargo la Corte resuelve poner en conocimiento del Congreso Nacional la necesidad de que se adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad  por ancianidad o enfermedad (Punto II de la parte resolutiva del decisorio)

Es decir, se señala que la ley del impuesto a las ganancias a la hora de legislar la gravabilidad de los ingresos de este colectivo de personas en situación de vulnerabilidad, debe conjugar tal factor con el de la capacidad contributiva potencial de cada contribuyente. Ello con la finalidad de respetar los principios de igual y razonabilidad, límites constitucionales al ejercicio de la potestad tributaria.