21/03/2019

Absolvieron a empleado municipal acusado de usurpar un terreno

Absolvieron a empleado municipal acusado de usurpar un terreno
Absolvieron a empleado municipal acusado de usurpar un terreno
Lo habían denunciado por la supuesta ocupación de un terreno de Parque Industrial

Juan Cristino López, el empleado municipal que se desempeña en la planta de tratamiento de residuos, fue absuelto por la justicia en la causa que se le inició por el presunto delito de usurpación de lote.

La decisión judicial se conoció esta semana y de este modo López, quien contó con el patrocinio legal del abogado Diego Broggini, fue absuelto.

El empleado enfrentó un juicio penal a partir de una denuncia que se le radicó desde la Municipalidad por el presunto delito de usurpación. En la demanda se lo acusaba de haber tomado ilegalmente el lote donde vive, y que se haya ubicado en el Parque Industrial.

Pero la situación legal de López cambió a partir de la sentencia del juez Gastón Pierroni, en la cual fue absuelto de culpa y cargo, al declararse extinguida la acción penal por prescripción, en razón de tenerse por acreditado que ocupaba el terreno desde muchos años antes de la fecha denunciada por la Municipalidad. La denuncia fue oportunamente realizada por la titular del área de Medio Ambiente, Laura Juárez.

Pierroni sostuvo en su fallo que “…si la fecha de comisión del presunto delito ocurrió en el año 2013, al momento de la fecha de formulación de cargos (25/05/18), que opera como causal de interrupción, la acción penal pública, para la persecución del delito que se le atribuye al señor López (delito de usurpación), se encontraba ya prescripta, ello por haber transcurrido más de tres años desde su consumación…”, teniéndose presente para ello “…que en el caso se aplica la regla del Art.62, inc.2), del Código Penal, por ser el hecho delictivo atribuido al señor López reprimido con pena de prisión de hasta 3 años como máximo, esto, según calificación jurídica asignada por los Acusadores…”.

El abogado defensor de López explicó que "el fallo establece doctrina en cuanto a que por el modo en que se halla regulada en el Código Penal, la usurpación resulta ser un delito de los denominados “…instantáneo, de resultado material y efecto permanente…”.

Broggini agregó "con la consecuencia de que el plazo de prescripción y extinción de la acción penal comienza a computarse desde la media noche del día de la ocupación. Con esta sentencia se establece un valioso precedente de limitación temporal y seguridad jurídica en relación con la criminalización de este tipo de situaciones, que en la mayoría de los casos son claramente de características sociales y vinculadas con la acuciante problemática de la vivienda en los sectores con menos recursos de la población". (TodoRoca.com)