15/03/2019

Círculo Policial: Dos culpables por "administración fraudulenta"

Matus fue hallado responsable por el juez de la causa.
Matus fue hallado responsable por el juez de la causa.
Carlos Matus, quien era presidente de la entidad, y Patricia Spadoni, su "socia" fueron hallados responsables. En una próxima audiencia se conocerá la pena que le impondrán.

El juez de juicio Alejandro Pellizzon, en carácter de Tribunal Unipersonal, dictó ayer un veredicto condenatorio respecto de dos personas por la “administración fraudulenta” de los fondos de la Asociación Círculo Policial Valletano de Río Negro.

Declaró a Carlos Virgilio Matus, presidente de la Comisión Directiva de la Asociación damnificada, culpable del delito de “administración fraudulenta” en carácter de autor, y a su socia, Patricia Spadoni, culpable en carácter de partícipe necesaria.

La próxima instancia del proceso será el juicio de cesura, para definir el monto de la pena que se aplicará a cada uno en función del delito que se les atribuyó.

En la audiencia el juez brindó breves fundamentos del veredicto, en tanto que la sentencia completa será dada a conocer en los próximos días.

Según la argumentación, más allá de las “numerosas irregularidades” detectadas en la conducción y administración de la Asociación por parte de Matus, en este caso se juzgó un único hecho relacionado con la “dación (NdR: Acción y efecto de dar) en pago” de dos terrenos del Círculo Policial a Spadoni en concepto de honorarios por trabajos de proyecto y dirección de obra que no fueron debidamente acreditados.

El marco del delito analizado fue la inconclusa construcción de planes habitacionales en Roca (105 Viviendas) y en Choele Choel (28 Viviendas), por parte de la Asociación para sus asociados o aportantes, con fondos que éstos volcaban a la institución.

Quien manejaba los intereses de la Asociación de manera personal era el señor Carlos Matus, presidente de la Comisión Directiva, que -no sabemos exactamente de qué manera- contrató a la Maestra Mayor de Obras Patricia Spadoni para trabajar en la confección de planos, construcción y dirección de los planes habitacionales”, precisó el veredicto.

Se generó así una importante deuda en concepto de honorarios generados entre 2008 y 2011 que, según la prueba documental, fue saldada a Spadoni con distintas prestaciones y con dinero en cuotas. Sin embargo, en febrero de 2013 la Asociación reconoció otras supuestas deudas a la profesional por sus servicios de 2012 a 2013 y “la Comisión Directiva, con dudosas facultades para tal fin, le cedió dos terrenos por pago de honorarios adeudados por trabajos que (...) no fueron discriminados en ningún instrumento”, es decir, sin haber acreditado debidamente la deuda.

La “connivencia dolosa” entre ambos imputados surge, según el veredicto, cuando el constructor original abandonó la obra recién iniciada y la construcción fue asumida por la empresa “CP construcciones, la que, oh! casualidad, era propiedad de Spadoni y de Matus”, dice el fallo.

En febrero de 2013, cuando los conflictos económicos de la Asociación ya no se podían disimular, la comisión directiva presidida por Matus cede a Spadoni dos importantes terrenos propiedad de la Asociación, por supuesto, por honorarios adeudados, exponiéndose así, a mi criterio, la connivencia dolosa entre ambos imputados en perjuicio de la Asociación”, explicó el magistrado en su sentencia que fue reproducida por el área de Comunicación del Poder Judicial.

El valor de ambos terrenos se computó, por entonces, en más de 3,4 millones de pesos, según el monto de la deuda reclamada por la profesional, lo que evidencia para el Tribunal la “absoluta desproporción” de lo pagado con las tareas realizadas y con los honorarios que habitualmente percibe un Maestro Mayor de Obras.

Además, se destacó en el veredicto la permanente “confusión de intereses o intereses compartidos entre Matus y Spadoni”, socios en un 50% de la empresa CP Construcciones, a la cual la Asociación también le reconoció, por separado, una deuda de más de 6 millones de pesos por las obras realizadas.

En conclusión, el juez consideró plenamente acreditado el “quebrantamiento del deber de fidelidad” que Matus tenía para con la administración de fondos de los Asociados confiados a su cargo, configurando así el delito de administración fraudulenta. (Prensa Poder Judicial-TodoRoca)