08/01/2019

Aplican nueva Ley en una ablación realizada en Roca

Aplican nueva Ley en una ablación realizada en Roca
Aplican nueva Ley en una ablación realizada en Roca
La Ley Justina fue reglamentada hace pocas horas. Las córneas del donante serán trasplantadas a pacientes que se encuentran en la provincia de Río Negro.

Por primera vez en nuestro país, se realizó la primera ablación amparada en la nueva Ley Justina, que fue sancionada en julio del año pasado pero reglamentada este lunes. De esta manera, se permitió la ablación en un caso de muerte violenta, cuando el donante nunca había manifestado su intención de no hacerlo.

La solicitud fue elevada ayer por el personal médico del hospital Francisco López Lima y fue la fiscal Graciela Echegaray quien elevó el pedido a la jueza María Gadano, quien un trámite rápido dio curso a la medida para que se lleve adelante la ablación que se llevó a cabo pasado el mediodía.

La familia del joven, quien residía en Valle Medio, se había negado en un principio ya que él nunca había manifestado su intención no donar los órganos. "Pero ante el requerimiento urgente de los médicos del Hospital de General Roca a la Justicia el procedimiento de ablación pudo ser llevada a cabo", informó la agencia Télam de noticias.

Fundándose en la Ley Justina la magistrada dictó la aprobación para que los profesionales pudieran seguir adelante. Según pudo constatar este medio, se logró la ablación de las córneas que serán destinadas a pacientes que se encuentran dentro del territorio rionegrino.

La Ley Justina (27.447) fue una iniciativa de la familia de una niña de 12 años que murió en noviembre de 2017, esperando un corazón. 

Esta ley dispone que “toda persona capaz mayor de 18 años” es posible donante de órganos o tejidos, salvo que haya dejado constancia expresa de lo contrario". La presentación realizada por el Ministerio Público Fiscal, se encuentra enmarcada en el artículo 35 de la ley N° 27.447 "Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células " en virtud del deceso por muerte violenta de un joven, ocurrida el día 7 de enero, a consecuencia de un hecho ocurrido en la localidad de Beltrán y que lleva adelante la fiscal adjunta Analía Alvarez, de la fiscalía descentralizada de Choele Choel.

El artículo 35 se refiere en particular a casos en muerte violenta y especifica -según un comunicado del Ministerio Público- que "antes de proceder a la ablación de los órganos y tejidos, se debe requerir la autorización del juez que entiende en la causa, el cual debe disponer la previa intervención del médico forense, policial o quien cumpla tal función, quien le debe informar si la misma no afecta el examen de autopsia".

Cabe recordar que esta norma tiene por objeto regular las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano, en todo el territorio de la República Argentina y dispone que "toda persona capaz mayor de 18 años "es posible donante de órganos o tejidos, salvo que haya dejado constancia expresa de lo contrario". (TodoRoca)