COLUMNA DE OPINION

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07/01/2019

¿Quién definirá la re-reelección?

¿Quién definirá la re-reelección?
¿Quién definirá la re-reelección?
Escribe la abogada y docente de la Universidad Nacional del Comahue, María Marta Peralta.

Si bien aún no hay certezas respecto a quienes finalmente se postularán como candidatos a gobernar la Provincia de Río Negro en el período 2019/2023, y todavía no se encuentra publicado el Decreto en el Boletín Oficial, el gobernador Alberto Weretilneck anunció el sábado que el acto eleccionario se llevará adelante el domingo, 07 de Abril.

La definición de la fecha es esencial, en tanto ella nos permite conocer el plazo con el cual cuentan los posibles candidatos para decidir su postulación.  Así, el Código Electoral establece que los partidos políticos deberán oficializar y registrar sus listas de aspirantes ante el Tribunal Electoral hasta cincuenta y cinco (55) días antes de la fecha del acto eleccionario, debiendo éstos incluso presentar ante dicho organismo judicial el modelo de las boletas que se utilizarán en el sufragio hasta cuarenta (40) días antes del día de la elección.    

Es decir, estará a cargo del Tribunal Electoral Provincial, quien tiene su sede en la ciudad de Viedma, resolver las distintas impugnaciones que realicen los partidos políticos a las nóminas de candidatos propuestos desde los diferencias espacios.  Ello sin perjuicio de que también existe la posibilidad de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación intervenga en instancia originaria (vía directa), a expreso pedido de un partido político tal cual como ocurrió con las provincias de Salta (en 2015) y Santiago del Estero (en 2013) con la re elección de sus candidatos a Gobernador.      

El gran interrogante frente al panorama eleccionario es si existen posibilidades ciertas para que el Gobernador aspire a un tercer mandato, posibilidad que sólo puede considerarse ante las particulares circunstancias a través de las cuales accedió a su cargo como consecuencia de la muerte de Carlos Soria, en 2012.

En este sentido, si bien la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declaró en el año 2.013 (U. 58. XLIX. ORI) la inhabilitación del Gobernador de Santiago del Estero para postularse como candidato a un tercer mandato consecutivo, en tanto había desempeñado su cargo ocho años cuando la Constitución Provincial prohibía tal re elección; tampoco puede escapar del presente que en el año 2.015 al resolver una planteo similar (Fallos 338:231) la Corte resolvió que resultaba ajeno a su competencia la acción tendiente a que se haga cesar el estado de incertidumbre respecto de la posibilidad de re elección del Gobernador de la Provincia de Salta en tanto el asunto se vinculaba con la organización de las autoridades provinciales, materia que consideró reservada a las provincias en razón del respeto al sistema federal y a las autonomías provinciales concluyendo que eran los magistrados locales quienes debían intervenir en las causas en que se ventilen asuntos de esta naturaleza.

Vale aclarar también que los hechos que constituyeron la base del análisis en ambos precedentes no resultan idénticos a los acaecidos en nuestra provincia, que fue el fallecimiento del Gobernador electo lo que habilitó el primer mandato de Weretilneck.

En cuanto al procedimiento ante el Tribunal Electoral,  una vez presentadas las nóminas de candidatos los partidos políticos cuentan sólo con 48 horas para formular sus oposiciones y el Tribunal con cinco días hábiles para resolver las impugnaciones, aprobar y oficializar a los candidatos. Siendo que, tal decisión puede ser apelada –revisada- por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.

En otros términos, más allá de las válidas opiniones personales que cada uno de nosotros pueda tener en relación al tema, por ahora resulta impredecible saber si será la Corte Suprema de Justicia de la Nación o el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia quien dirima esta situación de incertidumbre.